Intimidación legal
Había una vez un trabajador freelance que había hecho un sitio a un cliente. El cliente le pidió todos los datos para poder cambiar de dependiente y trabajar con un nuevo webmaster. Ahora el nuevo webmaster, bastante idiota torpe, borra todos los archivos del FTP del cliente. El cliente le pide al freelance que le pase todos los archivos de vuelta. El freelance le dice que no hay problema pero le cobra $100 por el trabajo. El nuevo webmaster le manda un mail al freelance, el cual es respondido con muchísima altura por la abogada del freelance.
Este es el mail intimidatorio que recibe el freelance de parte del nuevo webmaster:
Mire, le pido que me ceda los archivos, ya que por disposiciones legales los datos de una empresa son de la empresa más allá del hosting. Por otro lado es usted el responsable de dichos datos, manteniendo la seguridad de los mismos, por acreditar la tenencia de los mismos por este medio, como por ejemplo:
Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a sus dueños a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias
Le pido por favor que le lleve los datos a Freelance lo antes posible, ya que todo lo referente a código perteneciente a persona se ampara en la ley 25326. Siendo este ningún costo adicional al medio en el que se lo entrega. Le pediría que se asesores legalmente antes de emitir este tipo de “presupuestos”, sin ningún sustento sobre los datos de terceros.
Por otra parte a fin de esta semana debería estar entregando sin nota previa a la emitida en este correo al Sr. Freelance toda la documentación perteneciente a su empresa, en forma íntegra y completa y gratuita.
Espero una pronta respuesta antes de emitir los derechos y obligaciones que al juicio del Sr. Freelance conciernen.
En resumen, lo que es mío no lo puedo comprar, en caso contrario sería tomado como robo y posterior chantaje, lo cual esta penado en los código penal y civil de la República Argentina.
Sigamos en los términos amistosos con lo que comenzó nuestra charla, y no tengamos problemas de ninguna índole.
Sin más lo saluda a usted atte.
Nuevo Webmaster
Asistente de dirección
Nombre del Estudio (con el y Asoc. y todo)
Ahora la genial respuesta que le manda la abogada del freelance:
Señor Cliente:
Me dirijo a Ud. en mi carácter de letrada patrocinante del Sr. Freelance, a los fines de INTIMARLO y, por su intermedio lo hago extensivo al señor Nuevo Webmaster (quien es su nuevo webmaster), a que se ABSTENGAN de realizar RECLAMOS IMPROCEDENTES respecto de la supuesta no entrega de ciertos archivos por parte de mi cliente, a partir del momento en que Ud. tomó la decisión voluntaria y unilateral de prescindir de sus servicios como webmaster.
En efecto, conforme surge de los mails que se han intercambiado entre las partes desde el 3 de julio de 2008, que obran en mi poder, en esa fecha Ud. le solicitó a mi cliente le pasara los datos de la página de Internet pues a partir de ese momento, según sus dichos, la manejaría con un amigo, en una decisión absolutamente voluntaria y unilateral de su parte.
Mi cliente le responde inmediatamente que no tiene ningún inconveniente en hacerlo, pero le solicita (como es lógico y absolutamente ajustado a derecho) que previamente le liquide un saldo de $ 100.- que le adeudaba por el diseño de la página.
A los fines de una mejor comprensión de su parte, le explico cuáles eran las obligaciones asumidas por mi cliente en su carácter de webmaster: a) Registrar en Nic un dominio .com.ar con el nombre elegido por Ud., b) Delegar el dominio a un hosting donde se subiría la página diseñada por mi cliente. Las obligaciones asumidas por Ud. respecto del trabajo de mi cliente eran: a) Abonarle sus honorarios por el diseño de la página y la registración en Nic, b) Pagarle mensualmente el costo del hosting.
A la fecha en que Ud. decidió cambiar de webmaster aún no había terminado de pagarle a mi cliente el diseño de la página, a pesar de que había pasado casi un año desde que lo había hecho y cabe destacar que sus pagos mensuales del hosting siempre fueron realizados fuera de término.
No obstante ello, como ya le indicara, mi cliente no tuvo inconveniente en pasarle los datos que le solicitaba y unos días después se apersonó en su spa, ENTREGÁNDOLE A UD. EN FORMA PERSONAL los datos del hosting para que su nuevo webmaster pudiera acceder a los archivos de la página: de hecho le entregó el “usuario” y su “contraseña”.
El 11 de agosto, un mes después de estos hechos, su nuevo webmaster, el señor Nuevo Webmaster, le remite a mi cliente un mail en donde le solicita que le pase los archivos de la página. Pocas horas después, mi cliente le responde que esos datos ya se los había pasado a Ud. para acceder a la página por FTP y bajarlos y le pregunta qué otra cosa necesitaba.
El señor Nuevo Webmaster le responde con una pregunta que, cuanto menos, nos lleva a inferir algún desconocimiento acerca del tema: “De ahí puedo bajar todos los archivos de la página? En sí lo que necesito es el site completo, lo puedo descargar desde ese ftp, o solo es un link con datos de utilización y administración del site” (transcribo textual).
Al día siguiente, 12 de agosto, mi cliente le explica que la página estaba subida en el hosting anterior, que no tenía administración sino sólo front end. Lo que él pudo advertir es que el señor Lanza había CAMBIADO EL SERVIDOR HOSTING EN NIC y le informó que le había pasado a Ud. los datos del hosting para que él bajara los archivos ANTES DE CAMBIAR EL HOSTING, por lo que ya no se podía acceder pues el hosting del sitio ya se había dado de baja.
No obstante este inconveniente, que se había producido exclusivamente por un presunto mal manejo técnico por parte del señor Lanza, mi cliente le ofreció buscar sus archivos en algún backup de su propia máquina, copiarlos en un CD y pasárselos, aunque este trabajo, QUE EXCEDÍA CUALQUIER OBLIGACIÓN LEGAL EXIGIBLE, pues ya había cumplido responsablemente con ella al pasarle a Ud. en tiempo y forma oportunos tales datos, se lo cotizó en una suma de $ 100.- pues se trataba de una tarea extra y que le demandaría un determinado tiempo que perjudicaría su tarea con otros clientes.
Sorpresivamente, ese mismo 12 de agosto, el señor Nuevo Webmaster le responde con un mail que no resiste el menor análisis jurídico, pues pretende aplicar a los hechos que le he relatado las prescripciones de la ley de Hábeas Data (Nº 25.326) que no tiene ninguna relación con la situación fáctica de marras, solicitándole la cesión de los archivos, endilgándole a mi cliente la supuesta responsabilidad por tales datos, de los que tendría que mantener la seguridad por ostentar su supuesta tenencia (como si se tratara de datos sensibles, personales, económicos, penales, contravencionales, de salud o identificatorios, que son los expresamente protegidos por esa ley), recomendándole asesorarse legalmente antes de emitir el presupuesto que pasó por el trabajo extra que le mencioné en el párrafo anterior, además de informarle que si no lo hiciera “sería tomado como robo y posterior chantaje, lo cual está penado en los códigos penal y civil de la República Argentina” (transcribo textual).
Debo informarle que el señor Lanza, además de haber evidenciado una impericia técnica en su trabajo específico, que generó el problema que pretende endilgarle a mi cliente, no es abogado ni tampoco se ha asesorado legalmente, pues ha utilizado con mucha liviandad términos jurídicamente inadecuados.
A modo de ejemplo y para su ilustración, los datos informáticos podrían ser eventualmente “hurtados” pero nunca robados, porque el tipo penal del “robo”, descripto en el art. 164 del Código Penal, subsume la conducta de quien se apodera ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza o con intimidación o violencia en las personas, caso que de ninguna manera puede aplicarse a datos virtuales o informáticos.
Por el contrario, las expresiones vertidas por el señor Lanza en el mail del 12 de agosto de 2008, estarían “prima facie” subsumidas en los delitos de calumnias e injurias, descriptos en los arts. 109 y 110 del Código Penal y oportunamente evaluaremos con mi cliente la iniciación de la querella pertinente.
En síntesis: a) Mi cliente cumplió en tiempo y forma con todas las obligaciones legales que tenía hasta el momento en que Ud. decidió cambiar de webmaster, b) Inmediatamente que Ud. decidió cambiarlo, mi cliente le entregó en forma personal los datos necesarios para que su nuevo webmaster pudiera acceder a los archivos de su página, c) Su nuevo webmaster ha evidenciado una impericia técnica que generó el problema que pretende endilgarle a mi cliente, d) A partir del cambio de webmaster mi cliente no tenía la obligación legal de conservar los datos de sus archivos, pues ya se los había entregado a Ud., e) Es absolutamente improcedente intimar a mi cliente a entregar nuevamente los datos pues ya lo hizo oportunamente, f) Si mi cliente, por una cuestión de buena voluntad, decide hacerlo, resulta absolutamente ajustado a derecho cotizar su trabajo pues se trataría de una tarea post- contractual y que, justamente, realizaría para reparar el error cometido por otro colega, h) El señor Lanza, con las expresiones vertidas en su mail del 12 de agosto de 2008, habría cometido “prima facie” los delitos de calumnias e injurias contra mi cliente.
Dejo expresa constancia de que copio este mail al señor Nuevo Webmaster y a mi cliente.
Por todo lo expuesto, los INTIMO a que se ABSTENGAN de realizar reclamos IMPROCEDENTES al señor Freelance, a quien represento legalmente, por esta vía o por cualquier otro medio, bajo apercibimiento de iniciar las acciones civiles y penales que por derecho correspondan, haciendo expresa reserva de iniciar querella por calumnias e injurias contra el señor Nuevo Webmaster por las expresiones vertidas en su mail del 12 de agosto de 2008.
A todo evento, constituyo domicilio legal en mi Estudio Jurídico “Estudio Jurídico” sito en la calle Falsa 123, Of. 4, ciudad de Buenos Aires.
Queda Ud. debidamente notificado y emplazado conforme a derecho.
Dra. Abogada (número de abogada y todo).
Moraleja: la próxima vez que quieras intimidar a un pobre freelance asesorate bien legalmente idiota.
